Canal de comunicaciones

CANAL DE COMUNICACIONES.
Mediante este canal, puede denunciar/informar sobre asuntos que conozca en el ámbito de la actividad de la empresa, en caso de que tenga sospechas razonables de que tales asuntos puedan suponer una irregularidad de carácter legal.
Para ello puede utilizar el enlace [+ NUEVA COMUNICACIÓN].

DESTINO.
El canal está abierto para las personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
El presente canal permite la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN.
OXIPLANT cuenta con una política que enuncia los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante y que como tal, está debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo pudiendo accederse a la misma en las siguientes pestañas de este mismo formulario.
Igualmente se cuenta con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas al que también se puede acceder desde el formulario.

REPORTE DE COMUNICACIONES.
Utilizando esta solución digital se puede reportar de forma confidencial indicando el nombre y la información de contacto o, si se desea, de forma 100% anónima. Todas las informaciones recibidas se tratan de forma confidencial y segura. La información se podrá realizar también por escrito, a través de correo postal:

Polígono Industrial de Somonte,
c/ María González ‘La Pondala’, 18.
33393 – Gijón – Asturias.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial.

BUENA FE.
La conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la puesta en marcha de este Canal de Comunicaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
Los interesados disponen de toda la información relativa a los tratamientos de datos personales relacionados con las acciones u omisiones comunicadas a través del presente Canal de Comunicaciones.

POLÍTICA DE GESTIÓN DEL CANAL DE COMUNICACIONES
Todos los trabajadores y grupos de interés de Oxiplant Centro de Transformación del Acero S.L. deben comportarse con integridad y cumplir las leyes y normas internas en sus actividades cotidianas y, además, tienen el deber de cooperar para evitar que alguien actúe de forma incorrecta o no íntegra.

Por ello, es un deber de todos los empleados, directivos, colaboradores, proveedores etc… comunicar cualquier presunta irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las normas internas de los que tengan conocimiento.

Sólo así será posible que cualquier sospecha o duda de irregularidad sea comprobada y, en su caso, se puedan adoptar las medidas adecuadas para reparar sus consecuencias y evitar que esa irregularidad se repita en el futuro; mejorando de esta manera el entorno profesional, social, ético y de compromiso con el cumplimiento de leyes y normas. Teniendo en cuenta lo regulado por la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 reguladora de las medidas de protección efectiva
de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobreinfracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva al derecho Español, la empresa pone en marcha un Canal de Comunicaciones a través del cual los empleados, directivos, y restantes grupos de interés puedan comunicar cualquier información de la que se tenga conocimiento, por cualquier medio -formal o no- sobre la existencia de una posible irregularidad, acto contrario a la legalidad o a las normas internas; incluidas también las eventuales irregularidades relativas a temas contables, cuestiones relativas a auditoría.

En la gestión del Canal de Comunicaciones rigen los principios de confidencialidad de los datos aportados y de las declaraciones realizadas, respeto y fundamento; de modo que cualquier decisión que se adopte a partir de su recepción, se hará de forma razonada, proporcionada y considerando las circunstancias de los hechos informados, con pleno respeto siempre de los derechos y de las debidas garantías para el denunciante y para las personas afectadas, si las hubiera.

Igualmente, se garantiza la presunción de inocencia a todas las personas afectadas. Toda persona que denuncie gozará de la debida protección y cualquier acción respecto a ella que pueda entenderse como amenaza, discriminación o represalia será sancionada. No existe un formato específico para realizar una comunicación a través del Canal de Comunicaciones, pudiéndose realizar de forma anónima. Es recomendable hacer una descripción completa del hecho denunciado, identificar a las personas presuntamente afectadas o implicadas en el mismo -en el caso de que las hubiera- y aportar datos concretos, fechas, empresas o terceros relacionados con el hecho o actuación descrita; todo ello con objeto de favorecer, en su caso, la posterior comprobación de los hechos objeto de la comunicación. Las denuncias presentadas de mala fe, a sabiendas de su falsedad, serán objeto de acciones disciplinarias.

Para conocer el funcionamiento de dicho Canal de Comunicaciones, la empresa pone a su disposición el Procedimiento elaborado al respecto, en el cual se lleva a cabo una descripción pormenorizada del mismo.

Teniendo en cuenta la importancia esencial que para el buen funcionamiento de dicha medida tiene el respeto y protección de los datos personales que se manejen, la empresa cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas investigadas por la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

Gijón, a 14 de Noviembre de 2025.
Fdo.: Ignacio García Uría

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CANAL DE COMUNICACIONES
Conforme a: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

ÍNDICE:
1. OBJETO
2. DEFINICIONES
3. APLICACIÓN
3.1. Ámbito
3.2. Compromiso de la empresa para su implantación y gestión
3.3. Responsable del sistema
3.4. Plan de comunicación
4. TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
4.1. Medios habilitados para trasladar las informaciones
4.2. Tramitación de la información recibida
4.3. Registro
4.4. Tratamiento de datos personales
5. PROTECCIÓN AL INFORMANTE
5.1. Prohibición de represalias

 

01. OBJETO.
Este procedimiento define la sistemática para llevar a cabo el establecimiento del Canal de Comunicaciones del que se dota la organización, dando respuesta al contenido de la Directiva (UE) 2019/1937. Dicho texto concreta directrices destinadas a establecer normas comunes que aseguren la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Igualmente, se recoge el contenido de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este procedimiento regula el proceso necesario para la gestión, conocimiento y eficacia del canal, estableciendo vías para que miembros de la organización y terceros colaboradores comuniquen de buena fe y con indicios razonables aquellas acciones u omisiones que supongan riesgos o incumplimientos de la legalidad vigente, garantizando protección frente a represalias.

 

02. DEFINICIONES.
Persona informante: Persona que comunica la existencia de una incidencia o irregularidad contraria a la legalidad o a las normas de la organización.

Denunciado: Persona a la que se atribuye la presunta comisión de una irregularidad.

Responsable del Sistema: Persona designada por la empresa para la aprobación y supervisión del procedimiento, velando por la eficacia del canal de comunicaciones.

 

03. APLICACIÓN.

3.1. Ámbito.
El Canal de Comunicaciones es aplicable a todos los informantes que trabajen en la empresa y hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo:
— Empleados.
— Accionistas, partícipes y personas de órganos de administración, dirección o supervisión, incluidos miembros no ejecutivos.
— Personas que trabajen bajo supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.
— Informantes de relaciones laborales finalizadas, voluntarios, becarios y trabajadores en formación.
— Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado cuando la información se obtenga en procesos de selección.

3.2. Compromiso de la empresa.
La empresa garantizará la adecuada publicidad de los principios generales de funcionamiento del canal de comunicaciones para su conocimiento por parte de todos los interesados.

3.3. Responsable del Sistema.
El órgano de administración designará a la persona física responsable del sistema. Su nombramiento y cese deberá notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante cuando corresponda.

El Responsable del Sistema actuará con independencia y autonomía, siendo un alto directivo que asume estas funciones además de las propias de su cargo.

3.4. Plan de comunicación.
La comunicación efectiva es esencial para la implementación y sostenibilidad del canal. El plan de comunicación incluye la difusión de:
— Política del sistema interno de información y defensa del informante.
— Reglamentación del canal.
— Información sobre su funcionamiento y formulario de comunicación.

 

04. TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES.

4.1. Medios habilitados.
Las comunicaciones podrán realizarse:
— Por escrito, mediante correo postal:
Polígono Industrial de Somonte, C/ María González ‘La Pondala’, 18, 33393 Gijón, Asturias.
— Por medios digitales mediante la solución SESAME HR.
— Verbalmente o mediante reunión presencial (informando de la grabación y del tratamiento de datos).

4.2. Tramitación de la información recibida.
Se recomienda usar el formulario “Nueva Comunicación”. Una vez recibida, se acusará recibo en un plazo de 7 días si no compromete la confidencialidad.

La organización archivará la comunicación garantizando secreto y confidencialidad, protegiendo la identidad tanto del denunciante como del denunciado.

Análisis preliminar: El Responsable del Sistema evaluará si procede la tramitación. Comunicaciones infundadas o anónimas sin datos suficientes serán archivadas.

Comprobación de los hechos: Se podrán requerir otras áreas de la empresa o terceros para apoyar la investigación.

Resolución:
— Si no hay infracción acreditada: archivo del expediente.
— Si hay irregularidad comprobada: traslado a Recursos Humanos y/o Servicios Jurídicos.

Se informará al implicado sin revelar la identidad del informante. La duración máxima de la investigación será de 3 meses, ampliable por otros 3 en casos complejos.

4.3. Registro.
La empresa mantendrá un registro digital de todas las comunicaciones e investigaciones, accesible solo por autoridad judicial mediante auto.

4.4. Tratamiento de datos personales.
El tratamiento se regirá por el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley Orgánica 7/2021.

La identidad del informante será siempre confidencial y solo podrá comunicarse a autoridad judicial, fiscal o administrativa en casos legales.

Los datos permanecerán solo el tiempo imprescindible. Si en 3 meses no se inicia investigación, se suprimirán o anonimizarán.

 

05. PROTECCIÓN AL INFORMANTE.
La empresa garantizará protección a quienes comuniquen o revelen infracciones cuando:
— Tengan motivos razonables para creer que la información es veraz.
— Actúen de buena fe.

Quedan excluidos conflictos interpersonales o casos basados en rumores o información pública.

5.1. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS.
La empresa evitará cualquier acto de represalia, directa o indirecta. Se consideran represalias los actos que generen un perjuicio laboral o profesional por la condición de informante, incluyendo los producidos hasta 2 años después del cierre del procedimiento.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la puesta en marcha de este Canal de Comunicaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Mediante la tabla adjunta se le facilita la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

 

RESPONSABLE Oxiplant Centro de Transformación del Acero S.L.

FINALIDAD PREVISTA
Gestión del Canal de Comunicaciones implantado por la empresa

D.P.O. (DATA PROTECTION OFFICER)
Excell Compliance S.L. – Ignacio Adaro García

LEGITIMACIÓN
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicaciones internas, se entiende lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, cuando sea obligatorio disponer de un sistema interno de información según los artículos 10 y 13 de la ley.

Si la persona afectada ejerce su derecho de oposición, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
No se hará transferencia internacional de datos.

DESTINATARIOS DE CESIONES DE DATOS
El acceso quedará limitado exclusivamente a:
— El Responsable del Sistema y quien lo gestione directamente.
— El responsable de recursos humanos u órgano competente, si se requieren medidas disciplinarias.
— Autoridades competentes para medidas correctoras, denuncias o procedimientos sancionadores o penales.

DERECHOS
— Derecho de acceso a los datos personales.
— Derecho de rectificación o supresión.
— Derecho a la limitación del tratamiento.
— Derecho a oponerse al tratamiento.
— Derecho a la portabilidad.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL
No se tratarán datos personales no necesarios para conocer o investigar las acciones u omisiones comunicadas.
Los datos innecesarios serán suprimidos inmediatamente.

Si se recibieran datos pertenecientes a categorías especiales, se suprimirán de inmediato sin registrarlos ni tratarlos.

Los datos solo se conservarán durante el tiempo imprescindible para decidir si procede iniciar una investigación.

Si la información o parte de ella no fuera veraz, se suprimirá inmediatamente, salvo que pueda constituir ilícito penal.

Transcurridos tres meses sin iniciar actuaciones, los datos deberán suprimirse, salvo que sea necesario conservar evidencia del funcionamiento del sistema.Las comunicaciones no tramitadas solo podrán conservarse de forma anonimizada.

 

COMO EJERCITAR SUS DERECHOS
Solicite los formularios para el ejercicio de derechos en: dpo@excell.es